Manual de Estilo para la Confección de Ordenanzas de Instrumentos de Planificación Territorial: Documento Final_Vol.1 -- Documento Final_Vol.1 /
| Corporate Author: | |
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| Format: | Recurso Electrónico |
| Language: | Spanish |
| Published: |
Santiago,
Ministerio de Vivienda y Urbanismo; DDU:
2018
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| Subjects: | |
| Online Access: | Descargar en PDF |
Table of Contents:
- Definiciones Generales
- Principios generales
- Características y objetivos del componente Ordenanza en los IPT
- Recomendaciones de técnica normativa
- Elementos estructurantes del componente Ordenanza de los IPT
- Manual de estilo: Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano
- Título I. Disposiciones generales
- Normas de competencia y delimitación del territorio
- Identificación del instrumento de planificación y sus componentes
- Límite del territorio comprendido por el Plan
- División del territorio del Plan
- Normas de aplicación general
- Definición de actividades productivas de impacto intercomunal
- Definición de infraestructuras de impacto intercomunal
- Aplicación del inciso tercero Artículo 2.1.2.1 OGUC en el territorio del Plan
- Aplicación del inciso tercero del artículo 2.1.28 de la OGUC en el territorio del Plan
- Título II: Disposiciones específicas para el área urbana
- Definición del límite de extensión urbana
- Área urbana (definida por el PRC)
- Área de extensión urbana
- Normas de impacto intercomunal
- Normas urbanísticas de aplicación específica por zona
- Normas urbanísticas para edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal
- Normas urbanísticas de aplicación general por actividad
- Áreas verdes de aplicación general por actividad
- Capítulo II. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
- Áreas de riesgo de nivel intercomunal en área urbana
- Zonas no edificables de nivel intercomunal en área urbana
- Áreas de protección de recursos de valor natural en área urbana
- Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural en área urbana
- Parques de Nivel Intercomunal
- Disposiciones específicas para el área rural
- Disposiciones transitorias de carácter supletorio.